Normativa Energía Fotovoltaica

Descubre cómo ha cambiado en los últimos años la normativa sobre energía fotovoltaica y autoconsumo en España. ¿Cómo beneficia a aquellos que quieran pasarse a la energía solar? Ya seas un particular, una comunidad de vecinos o una empresa, la nueva ley te beneficia y aquí te explicamos cómo.

En 2019 se aprueba el Real Decreto para el Autoconsumo 244/2019 que regula los aspectos técnicos y administrativos para el desarrollo de instalaciones energéticas destinadas al autoconsumo.

Puedes consultar el BOE del real decreto de autoconsumo en España.

La nueva ley define una nueva tipología o división de modalidades de autoconsumo, permite el autoconsumo colectivo y simplifica la tramitación administrativa.

Así, el objetivo del Real-Decreto de Autoconsumo es regular estos aspectos que habían quedado abiertos tras la publicación del antiguo RDL 15/18, relacionados con configuraciones de medida, condiciones administrativas y técnicas para conexión a red, los mecanismos de compensación de excedentes para las instalaciones de autoconsumo, así como la organización de un registro de autoconsumo administrativo sencillo.

Autoconsumo sin inyección a red (sin excedentes): Aquellas instalaciones de autoconsumo sin inyección a red, que no pueden verter los excedentes a la red, de manera que deben de instalar un sistema antivertido. Sólo existirá el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalación de generación.

Autoconsumo con excedentes (vertido a red): Pueden verter los excedentes a la red. Existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor. Según el tratamiento que se les de a los excedentes, el autoconsumo con excedentes se divide en:

  • a) Autoconsumo con excedentes acogida a compensación: Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción será SÓLO posible cuando se den las cuatro casuísticas de siguientes:
  1. Potencia de Producción <100 kW.
  2. Cuando resulte necesario realizar un contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de Producción, pues el consumidor tenga un contrato conjunto con comercializadora para consumo y de servicios auxiliares de producción. Para poder tener este contrato conjunto, se deben de dar unas condiciones que se explican más adelante (*)
  3. Se acojan al contrato compensación excedentes de autoconsumo o balance neto.
  4. No haya régimen retributivo adicional o específico.

b) Autoconsumo con excedentes NO acogida a compensación: Cuando no cumplen los criterios de a), o voluntariamente no quieren acogerse a esta modalidad. En este caso, recibirá por la energía eléctrica horaria excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes.

*El contenido mostrado a continuación será revisado y actualizado una vez analizado el texto del nuevo RD 244/2019.

¿Cuánto CO2 dejamos de emitir a la atmósfera gracias a este proyecto?

Para tener una idea general de las emisiones de CO2 que estamos evitando enviar a la atmósfera con esta instalación de autoconsumo de 2,9kW recientemente suministrado, debemos saber que:
La Tonelada Equivalente de Petróleo (Tep) genera la siguiente energía: 1 Tep = 11,630 kW/h, es decir, si quemamos una tonelada de petróleo, estaríamos generando 11.630kWh de energía.
Si nos fijamos en la siguiente tabla de emisiones por tipo de combustible (Fuente: IDAE), podemos comprobar que, por ejemplo, 1 Tonelada de Gas Natural generaría 12.440kWh, con unas emisiones de 2,34 Toneladas de CO2 a la atmósfera. O lo que es lo mismo, por cada kWh generado con Gas Natural, emitimos a la atmósfera 0,188Kg de CO2.
Así, pues, si consideramos que un proyecto de autoconsumo de 2,9kW, genera 4.500kWh/año aproximadamente, estaríamos dejando de emitir a la atmósfera 0,9 Toneladas de CO2 si tomamos el Gas Natural como referencia.

¿Cómo era antes del 2019?

Previamente a la normativa sobre autoconsumo eléctrico en España, aprobada a comienzos de 2019, es importante tener una visión de cómo eran antes las cosas para una instalación de autoconsumo.
Aunque sea a modo resumen, antes de la nueva normativa sobre autoconsumo fotovoltaico en España de 2019, cualquiera que pusiera placas solares en su tejado tenía que hacer pago a un impuesto sobre toda la energía generada con sus placas solares.

Asociaciones como APREAN (Asociación de Productores de Energías Renovables en Andalucía), como UNEF(Unión Fotovoltaica Española), batallaron incansablemente para lograr un marco legislativo que fuera favorable al desarrollo del autoconsumo en España. Algunas referencias al respecto podrían verse en los siguientes artículos de prensa:

Legislación en 2014 en Andalucía: choque normativo.

Julio 2015: Manifiesto en contra de la normativa por parte de las organizaciones del ámbito de las energías de toda España

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